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La Prueba Anterior a la Demanda

Por Lic. Máximo Rubén Darío Ibáñez
Resumen
La Ley N° 2559-M, vigente desde el 1 de agosto de 2017, introduce en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco una figura novedosa: la producción de la pericia anterior a la demanda. Esta institución, regulada en los artículos 443 y 444, establece una instancia probatoria extrajudicial, previa al inicio del proceso, con reglas propias que la diferencian de la prueba anticipada tradicional. El presente trabajo examina su fundamento normativo, impacto en la dinámica procesal, y el rol activo del perito como colaborador técnico en la fase pre-judicial. Se analiza también la práctica profesional desde la experiencia de un Licenciado en Criminalística, y se incorpora un enfoque comparado con otras jurisdicciones nacionales e internacionales que han adoptado herramientas similares para facilitar acuerdos y reducir la litigiosidad.
Introducción
Durante décadas, el trabajo técnico de los peritos fuera del proceso judicial ha carecido de reconocimiento formal y de canales adecuados para su incorporación válida en juicio. Informes elaborados a solicitud de particulares o abogados terminaban muchas veces relegados al carácter de documentos privados, con escasa posibilidad de valoración judicial efectiva.
La incorporación del artículo 443 al Código Procesal Civil y Comercial chaqueño constituye un avance significativo: dota de marco normativo a la producción extrajudicial de pericias con anterioridad a la demanda. Esta figura, diferente de la prueba anticipada (que requiere causa judicial iniciada), permite realizar dictámenes técnicos notificados fehacientemente a quienes serán parte o terceros interesados, otorgando control, participación y valor probatorio posterior a dicha intervención. Desde la óptica procesal, este instituto se integra al modelo cooperativo del proceso civil moderno, promueve la autocomposición de conflictos y legitima la labor del perito como actor clave en el acceso temprano a la prueba.
Desarrollo
El artículo 443 de la Ley N° 2559-M establece que antes de realizar extrajudicialmente una actividad pericial, debe notificarse fehacientemente a las personas que se prevé serán parte o terceros interesados con no menos de 10 días de anticipación. Esta
notificación debe detallar los puntos de pericia, antecedentes del experto, tiempo, lugar y demás circunstancias que permitan el control de la diligencia.
A diferencia de la prueba anticipada prevista en el artículo 482 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y su homónimo chaqueño anterior, la pericia previa a la demanda no requiere autorización judicial ni causa iniciada. Es el ejercicio legítimo del derecho a la prueba en sede extrajudicial, dotado de formalidad y control. De allí que su valor jurídico radica en la posibilidad de ser ofrecida como prueba posterior, con un tratamiento equiparable al dictamen producido en juicio, conforme el artículo 445 y ss.

Desde la perspectiva práctica, este mecanismo responde a una necesidad concreta: brindar a las partes elementos técnicos objetivos que les permitan tomar decisiones informadas antes de litigar. En numerosos casos, la pericia prejudicial facilita acuerdos extrajudiciales, reduce la necesidad de iniciar juicios, o permite que las demandas se presenten con prueba ya producida y controlada, optimizando la gestión judicial.
El rol del perito en esta etapa se transforma. Ya no es únicamente un experto técnico convocado por el tribunal. Ahora actúa como un colaborador pre-judicial, sujeto a principios de objetividad, contradicción y buena fe, cuya tarea puede ser observada, controlada o complementada por las demás partes. El profesional inscripto en la lista judicial se convierte en garante técnico del debido proceso en sede extrajudicial.
La práctica profesional demuestra que el contacto temprano con el hecho (material sensible, protagonistas, lugar del suceso), permite al perito criminalista obtener datos más precisos, completos y verificados que los que puede recabar meses después en un proceso judicial iniciado. Además, la intervención precoz permite evitar la pérdida de pruebas relevantes.
En cuanto al marco comparado, mecanismos como los pre-action protocols en el Reino Unido, la consulenza tecnica preventiva en Italia o los acuerdos de discovery en EE.UU. muestran que el acceso temprano a la prueba favorece la cooperación entre partes, ahorra recursos y fortalece la justicia como servicio público. La experiencia chaqueña se inscribe en esta tendencia, y resulta pionera en el país.

Entre las principales ventajas del instituto se destacan: la celeridad, el control técnico inmediato, la posibilidad de acuerdo, y la profesionalización de la prueba extrajudicial. Entre los desafíos, se encuentran: la necesidad de establecer pautas claras de admisión probatoria, definir los efectos del incumplimiento del deber de colaboración (art. 444), y asegurar la regulación honoraria del perito en caso de no continuarse con el proceso.
Conclusión
La regulación chaqueña de la pericia anterior a la demanda abre un nuevo paradigma procesal, donde el acceso temprano a la prueba es posible sin judicializar el conflicto. Esta herramienta fortalece el rol técnico del perito y lo posiciona como actor proactivo en la construcción de la verdad, con intervención controlada y resultados eficaces.
La práctica demuestra que lejos de generar conflictos, este instituto promueve acuerdos, legitima la prueba técnica y ofrece al juez elementos mejor fundados para resolver cuando el litigio efectivamente se inicia. Se trata de una innovación jurídica con efectos concretos en la realidad forense, que merece ser replicada y profundizada.
A medida que se colmen los vacíos reglamentarios –honorarios, acceso a documentación pública, reconocimiento de efectos probatorios–, esta figura se consolidará como un pilar en la justicia moderna. El perito, en tanto auxiliar de justicia,
adquiere en este contexto un rol central en la racionalización del proceso y en la protección efectiva de los derechos de las partes.
Bibliografía
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Ley N° 968, Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Chaco vigente desde el año 1969 hasta el 31 de julio de 2017.
Ley N° 2559-M, Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia del Chaco, vigente desde el 1 de agosto de 2017.
ORELLANA DE CASTRO, R., Aspectos conflictivos de la prueba pericial – Especial atención a la pericial caligráfica – estudio crítico sobre los diferentes sistemas de designación, Ediciones Wolters Kluwer, España, 2020.
PEYRANO, Jorge W., Compendio de Reglas Procesales en lo Civil y Comercial, Rosario 1997, Editorial Zeus, página 21.
VISPO, G; KEES, A.; SALOM, O., Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia del Chaco. Ley 7950 – Comentarios sobre los ejes temáticos de la reforma – Esquemas Procesales, Colección Legislación, Ed. Contexto, Rcia –Chaco, 2017.
